“...En virtud de lo anterior, se advierte que las consideraciones vertidas por la Sala sentenciadora son totalmente congruentes con las pretensiones de las partes, pues giran en torno al asunto objeto de litis, avalando la referida Sala, lo dicho por el juez a quo, respecto a la improcedencia de otorgarle valor probatorio a un documento que no es coincidente con las demás pruebas aportadas al proceso, por consiguiente, el Tribunal sentenciador resolvió de manera congruente con las constancias procesales y las pretensiones hechas valer...”